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OPINIÓN

La reposición de votos y el desangre de recursos públicos

10 de septiembre de 2026

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mientras las empresas se someten a todo tipo de requisitos y controles para deducir sus gastos, a los políticos el Estado les cubre sus gastos de campaña sin verificación eficaz alguna (básicamente los gastos son los que diga cada candidato y su contador). Las empresas que son generadoras de impuestos, empleo y valor agregado con sus productos y servicios, y que además emprenden bajo su propio riesgo, requieren de múltiples soportes y controles para deducir cada gasto incurrido con su propio dinero, mientras que el Estado con dineros públicos, cubre los gastos desmedidos de las campañas políticas, sin control eficaz alguno.

El artículo 109 de la Constitución establece que el Estado financiará las campañas políticas, lo cual se regula en la ley. Para que a un candidato, incluyendo de consultas internas, le sean reembolsados sus gastos de campaña, debe: (i) sujetarse a un máximo de reembolso que depende del número de votos, (ii) tener una votación mínima o umbral que varía según el cargo del postulante, (iii) sujetarse a topes de financiación, y (iv) supuestamente demostrar los gastos incurridos.

Es precisamente en este último aspecto donde se abre un boquete, mediante el cual se desangran impunemente las finanzas públicas. En la práctica, para demostrar los gastos de campaña a reembolsar se exige un “papeleo” formal, consistente en soportes internos, a saber: (a) un dictamen interno de auditor (nombrado y pagado por la campaña), (b) informe interno de ingresos y gastos preparado por la campaña, (c) libro interno contable de ingresos y gastos, y (d) supuestamente soportes contables, pero éstos no deben cumplir la legislación tributaria, ni su rigurosidad contable es revisada por nadie, ni encontramos dónde subirlos en el sistema o adjuntarlos.

Los informes anteriores se cuelgan en la página de “Cuentas Claras” del Consejo Nacional Electoral. Cuando se buscan online los formatos exigidos a los candidatos para soportar sus gastos son casi imposibles de encontrar, y cuando se encuentran, uno se percata que los soportes exigidos para cada gasto adolecen por completo de controles externos. Además, esto hace que para quien supuestamente presta el servicio, el ingreso que recibe de la campaña tampoco quede bajo el control de la DIAN, por ausencia de soportes.

Dado que los partidos y movimientos políticos son no contribuyentes del impuesto de renta, la DIAN tampoco ejerce ningún control sobre los mismos.

Mientras cada peso que gastan los particulares proviene de su bolsillo por lo que su uso es eficiente, los políticos con nuestros dineros derrochan de manera indolente. Por cosas como esta, algunos políticos ven al Estado como un botín para saquear.

Cuando una empresa busca deducir un gasto, el mismo debe: (a) tener relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad con la actividad productora de renta, (b) constar en la contabilidad, (c) en algunos casos tener el visto bueno de un revisor fiscal externo, (d) cumplir con los requisitos particulares de cada gasto (v.g. si es gasto laboral pagar primero la planilla de seguridad social, e incluir el pago como base de la retención en la fuente, etc.), (e) constar en una factura electrónica con validación previa o documento electrónico equivalente (así toda la información queda automáticamente en la plataforma de la DIAN), (f) el gasto y correlativo ingreso deben ser reportados a la DIAN en medios magnéticos, etc. Además, estos gastos quedan sujetos a fiscalización de la DIAN.

Todas los requisitos y tecnología que se usa para constatar que las empresas puedan deducir los gastos incurridos, deben también usarse para constatar los gastos de campaña, es absurdo que no.

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